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Fallos: 229:240 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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FALLO DE.LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de julio de 1954, Vistos los autos: "Comisión Nacional de Granos y Elevadores e/ Giardulli Hnos. s/ cobro de pesos"', en los que a fs. 46 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando:

Que el recurso extraordinario de apelación concedido a la parte actora a fs, 46 es procedente de acuerdo con el art. 14 de la ley 48, Que el pronunciamiento recurrido sostiene la falta de capacidad para estar en juicio de una repartición del Estado, en razón de disponer la ley respectiva que "funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Economía", Se interpreta tal designio en el sentido de que esa Dirección Nacional no sería enpaz para administrarse, lo que le imposibilitaría para estar en juicio. La resolución de primera instancia, partiendo del principio de que la ley 13.650 reestrueturó fundamentalmente la Comisión de Granos y Elevadores habiendo creado en su lugar un organismo dotado de cierta descentralización, aunque dependiente jerárquicamente del Ministerio de Economía, concluye sosteniendo la misma tesis, con el agregado de que —en el mejor de los supuestos para la actora— siempre habría sido necesario otorgar un nuevo poder al representante de la ex-Comisión de Granos y Elevadores.

Que la ley 13.650, sobre creación de la Dirección Nacional de Granos y Elevadores, al modificar determinados artículos de la 12.253, que regía para la Comisión Nacional de Granos y Elevadores, dispuso que la nueva creación funcionase bajo la dependencia del Mi

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-240

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