nisterio de Economía con las facultades, deberes y atribuciones que le acuerda la ley 12.253 (art. 1). A la vez el deereto 15,570 del 15 de junio de 1944 decide en su art, 1 que los juicios de expropiación previstos en el decreto 10,107/4, serán promovidos y sustanciados, en representación del Estado Nacional, por los mandatarios que instituya la Comisión Nacional de Granos y Elevadores, Queda patentizado, así, 1": que ""las facultades, deberes y atribuciones" acordadas por In ley 12.253 se incorporaron a la ley 13.650 a favor del nuevo organismo; 2": que la nueva comisión tiene —por lo tanto-— análogas facultades a la anterior y 3": que entre esas facultades figura la de instituir mandatarios para promover neciones judiciales, Gue la circunstancia de depender jerárquicamente del Ministerio de Economía no priva 2 la actora de las facultades que la ley y el decreto mencionados le otorgaron, pues se trata solamente de un aspecto de la organización estatal que decide de cual ministerio dependerá determinado organismo de gobierno sin que ello importe decidir la supresión de su personería legal para estar en juicio. La tesis opuesta llevaría a la conclusión de que solamente los ministros o el Poder Ejecutivo tendrían facultad para estar en juicio representando las variadas actividades a enrgo del Estado.
Que, además, la transferencia de las funciones de la Comisión Nacional de Granos a la Direceión Nacional de Granos no modificó los fines encomendados por la ley a la primera ni suspendió la ejecución de lo que era necesario para lograrlos. Se trata de una reforma legal que mantiene, en su esencia, el organismo con las facultades necesarias para cumplir los propósitos iniciales de la creación, Al no haberse discutido que la transferencia importara cesación de las finalidades, mal puede argúirse que haya comportado caducidad del
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:241
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