organismo estar en juicio por intermedio de sus mandatarios? En el caso de autos, el apelante se inclina por la afirmativa, en contra de lo decidido a fs. 40 por el tribunal de alzada, al confirmar el fallo de primera instancia.
No comparto el criterio sustentado por el a-quo.
El art. 1° de la ley 13.650 dice textualmente: °"Modifícanse los artículos 1, 2" y 3" de la ley 12.253 en la siguiente forma: Artículo 1" Créase la Dirección Nacional de Granos y Elevadores, que funciona bajo la dependencia del Ministerio de Economía y tendrá las facultades, atribuciones y deberes que la ley 12.253 y disposiciones dictadas en su consecuencia conferían a la Comisión Nacional de Granos y Elevadores". El artículo 2, a su vez, dispone: "quedan derogados los incisos 1), m) y n) del artículo 4° de la ley 12.253".
En mi opinión, al afirmar la nueva ley que el organismo "funciona bajo la dependencia del Ministerio de Economía" no ha hecho otra cosa que darle una ubicación lógica dentro de la Secretaría de Estado de acuerdo con la cual debe armonizar su acción, sin que ello importe, como pretende la sentencia recurrida, que por eso carezca de capacidad para administrarse, y por tal motivo no pueda por sí sólo actuar en juicio por intermedio de sus apoderados. Sobre el particular, observo que la disposición citada no hace sino confirmar lo establecido por el art, 1° de la ley 13.548 (sancionada tan sólo un mes antes que la ley 13.650) que dice: "El Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, la Junta Nacional de Carnes y la Comisión Nacional de Granos y Elevadores cumplirán sus funciones bajo la dependencia del Ministerio Secretaría de Estado de Economía". Al respecto estoy de acuerdo con el apelante, cuando hace notar en su escrito de fs. 49, que no obstante que tanto el LA.P.I. como la Junta Nacional
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:237
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