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Fallos: 229:236 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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caducado la personería, como se sostiene por parte del demandado, a raíz de haberse dictado la ley 13.650 que habría modifieado substancialmente a la anterior.

El Sr. Juez a quo así lo entiende por su parte, y el Trihunal encuentra que la interpretación dada a la ley 13.650, es ajustada a la misma en cuanto prescribe en su art. 1 que la Dirección Nacional de Granos y Elevadores que se erea, °°funcionarú bajo la dependencia del Ministerio de Economía"', por lo que careciendo de eapacidad para administrarse, resulta evidente que en esta situación no puede por sí solu actuar en 4 juicio, siendo por lo tanto admisible la excepción de falta de personería que se deduee a fs. 3.

En su mérito y por sus fundamentos se confirma el auto apelado de fs. 24 en todo cuanto ha sido materia de recurso.

Costas de esta instancia también en el orden eausado, por la misma razón que se consigna en la sentencia apelada. — Fronriseo Javier Vocos..— Alberto Fabián Barrionuevo. — Oscar de la Roza Igarzázal.

DicTaMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 43 del cuaderno de prueba de la parte actora es procedente, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de una ley federal y el pronunciamiento recurrido es contrario al derecho que invoen el apelante fundado en dicha ley.

La cuestión sometida a decisión de V. E. consiste en determinar el alcance de la ley nacional 13.650, que modificó los arts. 1 2, 3" y 4° de In ley 12.253, en el sentido de si aquélla, al transformar en "Dirección" la °°Comisión Nacional de Granos y Elevadores", introdujo tales modificaciones en el organismo, que inhabilitan al apoderado de la ex-Comisión para representar judicialmente a la «Dirección"', o si por el contrario, aquel conserva sus poderes aún después de la sanción de dicha ley. En términos generales ¿puede el citado

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-236

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