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Fallos: 229:235 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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nisterio respectivo, y desde auxiliar 6?, de proponerlo al P. E.

Por el contrario la ley 13,650 suprimió las faenltades de la Dirección al respeeto. ¿Puede decirse entonces que la misma es una pet ts propia, y no una dependeneia del P. E., caracterizada por cierta Pd No, pues falta a la Dirección la autonomía financiera, la no existeneia de subordinación jerárquica a otro órgano, y capacidad para administrarse, requisitos éstos esenciales para la existencia de un ente antárquico: Rararr, Biersa, Derreho Administrativo, 3 edie., Bs, As, 1938, t, 2, ps. 275, 276, 299, 301 y 302, La resstrneturación que introdujo la ley 13.650 fué tal que modificó fundamentalmente la Comisión de Granos y Elevatores, al punto de haber extinguido a ésta como entidad ecn personalidad propia, y haber ereado, en su lugar, un organismo dotado de cierta deseentralización, pero que depende je.

rárquicamente del Ministerio de Economía y que no tiene capacidad propia para administrarse; tales son las restriceiones impuestas por la ley citada, Pero aunque la Direceión fuera una persona administra.

tiva, que no lo es, hubiera sido necesario otorgar nuevo poder al representante de la ex Comisión de Granos y Elevadores, pues la extinción de esta entidad hizo cesar tal poder, acredi- í tado en los autos prineipales a fs, 8, no existiendo otro, como ! informa la Dirección a fs, 23 de este enaderno, Con más razón, no siendo ya entidad administrativa y si solamente una repartición de la administración nacional, a entgo del Poder Ejecutivo, corresponde acceder a lo que la demandado y pide y revocar el auto de fs. 2 vta., de este cuaderno de prueba, Por ello, se revoca el auto de fs, 2 vta, del cuaderno de prueba de la actora. Costas por su orden atenta la natura leza de la cuestión debatida. — José Sartorio.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Cavit,, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO CONTENEIOSO

ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 1° de febrero de 1954, Y Vistos; Considerando :

En el presente caso se trata de decidir si la Degrees que se ejeree a nombre de la Comisión Nacional de Granos y Elevadores creada por a ley 12.253 ha cesado o no por haber

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-235

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