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Fallos: 229:234 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL
EsrEcrar Buenos Aires, 9 de abril de 1951.

Y Vistos: para resolver el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 2 vta, de este cuaderno de prueba.

Considerando :

Que el recurso fué interpuesto en término. Procede Jvelararlo admisible, lo que así se haee.

En cuanto a la euestión plantenda, se trata de saber si :! apoderado de la parte aetora conserva sus poderes para netuar en juicio, después de la sanción de la ley 13.650. La parte d'mandada lo niega, aduciendo que la Comisión de Granos y Elevadores es una entidad que ya no existe, y que perdió su autarquía, pues la actual Dirección de Granos y Elevadores es una repartición que depende del Ministerio de Economía. Sos tiene ue desde la cesación de la citada Comisión, corresponde intervenir al Estado.

Que el apoderado de la demandada manifiesta que la ac tual Dirección ha sustituido a la Comisión, con sus facultades y atribuciones, y que por tanto ha habido una sustitución de personas, —Aduce que los decretos 15.570 de 1944, y 9626 de 1916, confirman tal afirmación ya que por los mismos, ratifieaidos por ley posterior a la 13 13.650, se reeonoce a los mandatarios de la Comisión de Gran — v Elevadores facultad para representar a la Nación.

Que la ley 13.650 ha ereac o". Dirección Nacional de Grnnos y Elevadores, constituida y sr un director, quien actuará con un consejo de 4 miembros d. signados por el P. E, Nacional, entre argentinos nativos, art. 2". La misma depende del Ministerio de Eernomía, art. 1; en te! forma se han modificado los arts. 1 y 2 de la ley 12.253, La Dirección tiene las facuitades, atribuciones y d'beres de la anterior Comisión, per no puede designar su personal, aprobar su presupuesto, elevar la memoria anal preseripta por el ine. n) de la anterior ley, art. 2, ley 13.650.

Si bien el deereto 7188 restringió las facultades de las entidades autárquieas para nombrar su personal, no las suprimió, ya que las mismas conservaron las de designar el personal obrero, de muestranza y de servicio; de nombrar el personal administrativo hasta auxiliar 6" con noticia del mi

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-234

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