ción tendiente a obtener el resarcimiento de los perjuicios provenientes del incumplimiento de un contrato comienza a correr desde que aquélla pueda ser ejercida, y ello no ocurre, por regla general, antes sino después de que se produce el daño cuya indemnización se procu- .
ra obtener (Fallos: 1865, 36; 189, 256; 193, 267; 196, 41; 204, 214; 207, 333).
Que en el presente caso la acción para obtener el reembolso de lo pagado por la empresa en concepto de comisiones por el descuento de letres de tesorería, de la diferencia entre los intereses abonados por el descuento y el 6 pagado por la Provincia y de los gastos de sellado, pudo ser ejercida por el contratista desde el momento en que se produjeron los perjuicios cuya reparación reclama, ya que se había convenido un procedimiento de pagos parciales y separados a medida que se expidieran los certificados de las obras realizadas. ¡Puesto que las actuaciones administrativas no interrumpen el curso de la prescripción (Fallos: 225, 371), debe considerarse preseripta la acción correspondiente a los daños de referencia que se hayan producide con anterioridad de diez años al 28 de noviembre de 1942, fecha de iniciación de la demanda (cargo de fs. 8).
Que con arreglo a lo expuesto, debe ser rechazada la prescripción en cuanto a la acción tendiente a obtener el resarcimiento de los demás daños, ocasionados por la paralización de las obras, que comenzó el 30 de noviembre de 1932 (fs. 474).
Que por consiguiente, corresponde examinar la procedencia de la demanda en cuanto a los daños no alcanzados por la preseripción, a cuyo efecto es necesario tener presente las cireunstancias particulares acredita.
das en el juicio.
Que la actora no persigue el cobro de suma alguna derivada de los trabajos que alcanzara a efectuar par
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:20
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