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Fallos: 229:18 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Funda su derecho en los arts. 511 y concordantes, 508 y 509 del Código Civil.

Corrido traslado de la demanda, la contesta a fs, 28 el Dr. Urbano de Iriondo por la Provincia de Santa Fe, negando los hechos y el derecho que invoca la actora y dejando a cargo de ella la prueba de tales extremos, Invoea a su favor que la misma actora se encarga de reconocer expresamente que la Sociedad Griien y Bilfinger aceptó las consecuencias del convenio aludido entre la Provincia y la Dirección Nacional de Vialidad, por el cual ésta tomó a su cargo la prosecución de las obras, así como de dejar establecido que fué con posterioridad a ello, el 1° de febrero del año siguiente —1934—, que requirió el reconocimiento de su derecho a ser indemnizada por los daños sufridos en diversos conceptos, lo que coneretara sin obtener resolución en 1 de febrero de 1936 (fs, 29), Manifiesta que del informe recogido en la correspondiente oficina técnica, resulta que el plan de trabajos presentado por la empresa constructora fué aprobado y comunicado por nota del 22 de mayo de 1931; que según el art. 13 de las Bases de Licitación, el empresario iniciaría las obras dentro del término de un mes desde la fecha de esa aprobación y las terminaría totalmente, en un plazo máximo de 360 días de trabajo.

En el mes de junio, inició la empresa la construeción de un puente sobre el arroyo "Los Padres", comenzando a correr el plazo citado; pero, dado el ritmo que a los trabajos imprimiera la empresa, resultaba imposible llegar en el término fijado a la terminación total de los mismos, Expresa además que los daños y perjuicios sólo proceden cuando son una consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-18

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