libertades consagrados por el art. 14 y siguientes de la Constitución Nacional, tantas veces citados en el recinto, Pero es indudable, también, que ninguno de los derechos y libertades individuales pueden prevalecer frente a necesidades fundamentales de la colectividad; que todos y cada uno de ellos han de entenderse condicionados por "las leyes que reglamenten su ejercicio", de acuerdo con la preseripción expresa de Ia Constitución, y que todos y enda uno de ellos han de entenderse siempre supeditados al cumplimiento y obtención de los objetivos fundamentales enunciados en el preámbulo de la Carta Fundamental, entre los que se encuentran los de "consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, ete." (Diario de Sesiones del H. Senado de la Nación, año 1939, pág.
250).
Que, por lo demás, no se trataba solamente de defender los precios sino también los abastecimientos del país. Por eso el art. 3" de un deereto anterior, el 41.940, 29, ya autorizaba a la Comisión Nacional de Control de Abustecimientos a fijar los precios de venta del enrbón mineral con vistas a asegurar el abastecimiento. En-la historia de las medidas adoptadas en nuestro país para la preservación de los derechos económicos del pueblo han tenido prioridad Ins referentes a cuidar los abastecimientos; después vinieron las leyes contra el agio y la especulación en todos sus aspectos antisociales.
La ley y el decreto motivos de esta litis pertenecen a la primera época, lo que debe tenerse muy en cuenta para la debida interpretación de los propósitos que con ellos se esperaba cumplir.
Que, resultando de las precedentes consideraciones no tener el sobreprecio de que se trata las características de un impuesto, queda sin asidero la impugnación de violar la igualdad entre los contribuyentes pues no
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:232
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