se trata de una carga impositiva que deberín ser so.
portada por toda la comunidad.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se revoca la sentencia recurrida de fs. 81 en todo lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario y se deelara que la interpretación y aplieación que el Poder Ejecutivo ha dado en el sub causa al deereto 121.742 del año 1942, son ajustados a la Constitución Nacional.
Rononro G. VaLeszvena — 'ToMís D. Casanes — Fenir Sastraco Pérez — Ario Pessaaxo — Luis R. Loxen,
COMISION NACIONAL DE GRANOS Y ELEVADORES
y. GLARDULLI HNOS, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propins, Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario interpuesto cuando se ha cuestionado la interpretación de las leyes federales 12.253 y 183.650, y se ha dietado resolución contraria al derecho que invoea el apelante fundado en dichas leyes,
DIRECCION NACIONAL DE GRANOS Y ELEVADORES,
Las faeultades, deberes y atribuciones acordados por la ley 12253 a la Comisión Nacional de Granos y Elevado res se incorporaron a las que la ley 13.650 eonfiere a la Dirección Nacional de Granos y Elevadores, organismo que posee análogas funciones al anterior; entre otras, la q instituir mandatarios para promover neciones judieiales. La circunstancia de que dependa jerárquicamente del Ministerio de Economía, no la priva de las Facultades que la ley 12.253 y el decreto 15.570/44 le otorgaron, ni comporta caducidad del mandato originado indirectamente en la misma autoridad que dispuso el traspaso.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:233
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