que se les llevara a un límite máximo que no estuviere justifiendo con el costo o con determinada política económica. Trátase de un acto típicamente privativo del poder administrador, debidamente autorizado por una ley, que según como se lo ejecute podrá o no ser, en determinados casos, considerado un act: de buen gobierno, pero de todos modos resulta insusceptible de remedio judicial (confr. fundamentos del fallo 212, 137).
Que la fijación de precios máximos, en situaciones de emergencia como la que inspiró la ley y el decreto examinados, no siempre ha de tender a abaratar de inmediato los consumos sino que, en previsión de una posible escasez determinada por la guerra, puede ser de gran previsión evitar el acaparamiento de determinados productos, para lo cual sería uno de los arbitrios elevar los precios topes inmediatamente, tratando de paralizar la especulación y con vistas a contener inminentes maniobras económicas que reditnaran ilegítimos beneficios a unos cuantos capitalistas en perjuicio directo de la sociedad. A veces no será posible contener el alza de los precios pero se podrá regularles evitando una escasez provocada artificialmente.
Que la ley 12.591 y el decreto reglamentario 121.742 respondieron en su origen y en su aplicación a situaciones especiales emergentes de la última contienda que abarcó carácter mundial, como resulta del debate parlamentario a que dió origen, oportunidad en que el miembro informante dijo que "'es indudable que leyes de esta clase, sancionadas en estos momentos y en previsión de estos hechos y de sus posibles consecuencias, tienen que comportar necesariamente una limitación, una restricción de los derechos y de las libertades individuales, del derecho de propiedad, del derecho de ejercer el comercio o cualquier industria lícita, de la libertad de contratación y de los derechos, garantías y
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:231
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-231
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos