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Fallos: 229:229 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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dispuso que todo importador debía ingresar a una cuenta denominada "Cuenta Combustibles Ministerio de Hacienda", como sobreprecio, la suma de cinco pesos por tonelada en el momento de su venta o cuando se importara para consumo propio. La accionante refiere haber vendido a la empresa "Royal Mail Lines Ltd." determinada cantidad de ese combustible para dos lanchas que precisamente fueron contratadas por la misma compañía Swift, importadora del carbón, con el fin de transportar sus productos entre los puertos de La Plata, Buenos Aires y Rosario.

Que la sentencia en recurso declara la invalidez del mencionado deercio por conceptuarle contrario a la Constitución Nacional y, en consecuencia, hace lugar a la neción.

Que esta Corte Suprema, en una causa que guarda analogía con la sub examen (Fallos: 212, 137), resolvió que el sobreprecio en la venta de un combustible no significa un impuesto. En esta controversia judicial —ecomo en aquélla— no consta que la administración pública haya cobrado a la actora ninguna suma con el carácter de impuesto. Lo único que existe, en realidad, es que el art. 1" del decreto en cuestión autoriza al importador a facturar en el precio de venta el sobreprecio pero no le obliga a pagar los cinco pesos por tonelada mediante la imposición o cobro obligatorio de esa suma a los compradores. El aumento con el sobreprecio es obra exclusiva de la voluntad del importador o de la exigencia de su negocio. En el régimen legal de precios a que estas operaciones estaban sujetas —se dijo en el fallo citado— hubieran podido cobrar menos a sus elientes y si no lo hicieron fué porque para acatar y cumplir la obligación de pagar el sobreprecio, sin afectar sus intereses o ganancias, se acogieron a la facultad de cobrarlo a sus compradores.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-229

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