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Fallos: 229:228 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Los Sres, Jueces Dres. Romeo Fernando Cámera y Abelardo Jorge Montiel adhirieron al voto precedente.

En mérito del acuerdo que antecede, se confirma con costas, la sentencia apelada. — Romeo Fernando Cámera. — Marimilimo Consoli. — Abelardo Jorge Montiel,
DICTAMEN DEL Procunavor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario de apelación interpuesto 1 Es. 84 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E.

la intervención que le corresponde (fs. 92). Buenos Aires, 21 de diciembre de 1953, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de julio de 1954.

Vistos los autos: "Cía, Swift de La Plata S. A.

e Gobierno de la Nación s/ repetición", en los que a fs. 88 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :

Que el recurso extraordinario de apelación concedido 1 la parte demandada a fs. 68 es procedente de acuerdo con el art, 14 de la ley 48.

Que en la demanda se reclama una suma de dinero cobrada por el Ministerio de Hacienda de la Nación en concepto de sobreprecio respecto a partidas de carbón mineral importadas por la actora, de acuerdo con el deereto 121.742 del 3 de junio de 1942, por el cual se

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-228

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