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Fallos: 229:225 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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adicional del 10 : lo que es de esencial gravitación para defiunir que el espíritu de la ley es "abaratador", por todos los medios y aún en desmedro de la recaudación fiscal. _ La ley 12.591, congruente con dicha elara y única finalidad, no se ocupa, en cambio, para nada, del fomento, de la protección que pudiera necesitar la industria o el comercio de ninguna cosa; dejando, evidentemente, esas euestiones reservadas para otras decisiones legislativas, Nada más es neeesario recordar para que quede evidenciade que el decreto impugnado, en sus arte, 1, 2 y 3, trea un sisema que nada tiene que ver con el espíritu y las finalidades de la ley 12.91; porque en Jugar de abaratar" el carbón suprimiendo cargas fiscales, como hace la ley (art. 7), le aplica na tasa fiscal nueva y quizá más fuerte que el derecho de aduana suspendido; porque autoriza a aumentar el precio de venta, para compensar el sobreprecio; porque se dedica exclusivamente en esa parte a financiar ln adquisición de buques, a intensificar la minería y a equilibrar los resultados financieros de la cosecha de maíz: problemas todos absoluta.

mente ajenos al espíritu, a la finalidad de la ley, enya única mira es la de abaratar y normalizar el consumo de las cosas de primera necesidad, "Consecuencia inseparable de esas vircunstancia es la de que el decreto 121.742/42 no estaba autorizado por el art. 86, ine, 2, de la Constitución ; y falto de tal apoyo fundamental, es patente que el P, E, salió de sus facultades para invadir las de la Legislatura, con evidente lesión los preceptos de los arts, 4, 17 y 67 de la Carta Magna. De ahí la insanable invalidez del deereto y la consiguiente oblivación de In demandada de devolver lo indebidamente cobrado, atento lo dispuesto en el art. 794, €. €, (Fallos: 190, 142, su doctrina).

49 Que la conclusión a que se ha llegado hace innecesario elucidar las demás cuestiones planteadas porque no podrían hacer variar la decisión del pleito, , Por estos fundamentos, fallo declarando que la Naeión debe pagar a la Cía. Swift de La Plata, S. A. Frigorífica $ 5.975,50 m/n.,, y sus intereses desde la notificación de la demanda; con costas. — Gabriel A. Bajardi.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-225

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