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Fallos: 229:222 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — RoporFo G. VALENZUELA. — Tomás D. CasaEs. — FELIPE Santiaco Pérez, — ATILIO PrsaaNo, — Lis R. Loxant, — Eduardo €. González «del Solar (Secretario).


S. A, CIA. SWIFY DE LA PLATA y. NACION
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Es procedente el recurso extraordinario fundado en la interpretación del decreto 121.742/42, por el cual se es tablece un sobreprecio al carbón mineral importado.

IMPUESTO: Principios generales.

El sobreprecio establecido por el decreto 121.742/42 con respecto al carbón a. ral imporialo no =. impo sino que es parte que se fija al com! para resolver un a de ai CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Deeretos nucionales. Varios.

El sobreprecio establecido A" el deereto 121.742/42 con respecto al carbón mineral importado no es violatorio de la igualdad constitucional entre los contribuyentes.

PRECIOS MAXIMOS.
No es facultad judicial revisar la razonabilidad o_prudencia de los precios máximos determinados por el Poder Ejecutivo conforme a la antorización conferida Por la ley 12.591. La fijación de sobreprecio a que me refiere el decreto 121.742/42 es un acto típicamente privativo del poder administrador, debidamente facultado por ley.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-222

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