los derechos subjetivos, que, como instrumento del hombre libre compartió con el derecho objetivo las figuras e instituus de la ley civil.
nos y otros, separadamente, determinaron capacidades y competencias, que el hombre podía invocar y oponer a todos. incluso al propio Estado, La nueva Caria Fundamental de 1949 ha echado por tierra ese peinipo, pues al poner los derechos de la comunidad por encima de los derechos particulares, limita las potestades individuales y las vuelve inoperantes en todos aquellos casos que el interés social está por encima del interés particular, y cualquiera sea la causa o motivo que se invoque, Ello no quiere decir que la regla del art. 3 del O. Civil haya perdido xu vigencia, sino que, sin perjuicio de la limitación establecida por el art. 5 del mismo código, las "ye nuevas que se dicten en consecuencia de la Constitución Nacional (art. 22) deben ser aplicadas aun cuando priven a los particulares de faenitades que les eran propias y que aun no nbiesen ejercido (art, 4045, C. Civil).
En el caso sub eramine el derecho que reclama Lainez Varela es el pago de sus honorarios profesionales los servicios tro a la heredera Da. Juana Julieta Marcela Bernard de Marmoria Escandell en la tramitación del juicio sucesorio de su finado esposo.
Ese derecho emana de la ley y ésta ha establecido el modo y forma para determinar el quentum, sin admitir de manera alguna que la voluntad de las partes pueda lograr la modifieación de sus previsiones, En ese sentido las leyes 12.997 y 14.170 —persiguiendo idéntica finalidad— son socialmente semejantes a las leyes 9688 y 11.729 y tantas otras que engendraron en su momento esa nueva rama del "Derecho del Trabajo"".
Por otra parte la Exema. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en el plenario de feeha 12 de diciembre de 1952, en los antos "Duro de Tvalde s/Sueesión", interpretó y determinó el carácter de orden público que revisten las dis posiciones de la ley 14.170, resolviendo la obligatoriedad de su aplicación en toda causa donde no existiese sentencia firme a la fecha de su promulgación, Por cuanto queda expuesto, la inconstitucionalidad alegada respecto de la ley 14.170, en virtud de su carácter retroactivo, como así también de que su aplicación al sub litr viola la garantía constitucional de la propiedad privada, es improeedente, lo que así se declara, Que, en lo referente al acervo hereditario, la cifra que
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:207
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