afirmación de la sociedad que la sustenta. Consecuentemente con ello, el legislador, al plasmar la ley, le transmite las inquietudes y necesidades sociales de las que hace eco, como mandatario del pueblo en cuyo nombre legisla. De ahí tam.
bién, pues, el sentido cambiante de la ley —como reflejo de la propia dinámica social que la inspira— y por tanto el motivo explicativo de porque el enrácter de orden público que hoy reviste una ley, puede no poseerlo mañana y viceversa, fenómeno éste que se advierte asimismo de manera distinta entre los diversos pueblos y entre una y otra époen.
Aquí el orden público es un dique que la ley levanta frente a la autonomía. de la voluntad. Ello significa que enrecen de validez y no pueden ser invocados válidamente en juicio todo pacto, convenio o transacción en que las pro hubieren acordado disminuir las obligaciones que la Jey 14.170 pone a uE del deudor.
Todas las 1 que regulan el trabaj humano y remunerado, participe en mayor o menor ms de dicha earneterística, y tanto es así que no pocos estudiosos afirman desde el libro y desde la cátedra esa Jegileción debe ser conside.
rada como integrante del ro fblico del Estado. Por ello carece de valor y debe ser desechado el documento glosado a fs. 596 lo que así se declara, El planteo formulado por la recurrente puede resumirse así:
a) La aplicación lisa y llana de la ley 14.170, para deter.
minar el quantum que le corresponde pagar a la heredera, significaría hacer retroactiva la ley, ya que sus disposiciones regularían por igual las actuaciones y trabajos cumplidos bajo su vigencia y bajo la de la ley 12.997, b) Tal retroactividad implicaría una violación del derecho de propiedad que garantiza la Constitución Nacional en su art. 26, El principio de la retroactividad legislativa no ha sido establecido en la Constitución Nacional. Emana de la ley; y el Coiifialer siguiendo a Savioxy, lo dejó consagrado en el " art. 3" del igo Civil "Las leyes disponen para lo futuro; D0 tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos", vale decir que en el conflicto entre dos leyes que tratan una misma — la ley vieja rige el pasado y 3 nueva rige el futuro, Pero la dificultad se presenta cuando, como en el caso de antos, se trata de actos enmplidos bajo la vigencia de la ley vieja (12.997) pero enyos efectos vienen 8 producirse bajo el imperio de la nueva ley (14.170).
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:205
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-205¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
