a fs. 542, tasa el terreno por el sistema de comparación de valores venales a razón de $ 270 la Ha., con lo cual se obtiene la cantidad de $ 351.459.34 y a fs, 567 practica la tasación por el método de capitalización de la renta con lo cual obtiene un valor de $ 281.160.00. Conforme con las razones expuestas en la causa "Consejo Agrario Nacional e/ María Unzué de Alvear", fallada el 23 de diciembre de 1953 —y que se dan por reproducidas—, corresponde acordar como indemnización a Ja demandada la suma resultante del promedio entre los valores obtenidos por los métodos directo e indirecto, o sea $ 316.309.67 m/n., en razón de no encontrar elementos de juicio que hagan variar las estimaciones practicadas por el órgano de la ley 13,264, Que en cuanto a las mejoras es de hacer notar que aun cuando el Tribunal de Tasaciones las caleula en $ 29.246,50, la expropiada solamente reclama en tal concepto en su escrito de contestación a la demanda $ 10.000. Corresponde, en consecuencia, establecerlas en esta última cantidad.
Que teniendo en cuenta el primer considerando de la sentencia de fs, 684 referente a la apelación formulada por el Sr. Fiscal de Cámara, el decreto de fs. 599 designando juez ad hoc y providencia de la misma foja y fecha, se decide pasar estas actuaciones a la Secretaría de Superintendencia de esta Corte Suprema para que, con copia de las sentencias de 1° y ? instancias, de la resolución de fecha 12 de mayo de 1953 de fs, 599 y del dietamen de fs. 645, incide la instrucción del sumario correspondiente.
Por tanto, se resuelve modificar la sentencia en recurso, fijando el monto de la indemnización que se ha de abonar a la demandada en trescientos veintiséis mil trescientos nueve pesos con sesenta y siete centavos
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:201
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-201¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
