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Fallos: 229:204 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Al respecto, cabe considerar, en primer término, que la ley 14.170 sólo tuvo objeto actualizar el régimen de retribución de loe abogados y procuradores por us trabajos pro fesionales prestados, a las circunstancias sociales y económicas de Ad en concordaneia con los principios que inspiran la tución Justicialista de 1949, En eferto:

la justa retribución de que deben gozar los trabajadores, ya sean éstos manuales o intelectuales, el derecho de trabajar que consagra el art. 37, cap. TI, clánsula 1 de la Carta Fundamental, "protegido por la sociedad considerándolo con la dignidad que merece", como también el concepto de "trabajar con satisfacción y descansar libre de preocupaciones", constituyen, en esencia, los móviles que impulsaron al legislador sobre la a E las AAA etaetitacionles mencionados, a la modi¡cación ey , condicionándola a su propia finalidad social.

Siendo ello así es evidente, por otra parte, que no podemos hates de dos ere distintas o del memplare de r otra, le que ambas constituyen el mismo cuerpo h mee, unidad, no modificada en su intención social o lema.

sino sotemente sa el poreentaje Au trade la justa retribución que del pagar quien ha recibido los servicios profesionales errado a e inte: ión es, sin duda sostenida por la oponente ya que al e aplicación parcial de mu otra ley —al caso de antos— lo hace porque considera vigente la ley 12.997 con las modificaciones introducidas por la 14.170, Siendo ello así, es evidente que esta última deberá aplicarse, serún reza el art. 50 de aquélla, a "todos los Sui, procedimientos o actuaciones judiciales en que no haya senTeme firme regulando honorarios, al tiempo de su promulgación".

Por otra parte, así lo abona el art. 51 de ambos cuerpos legales, al disponer el carácter de orden público que revisten sus disposiciones.

Pero ¿qué debe entenderse por orden público? En lo atinente a este concepto —un tanto impreciso en virtud de la extensión que el mismo encierra— conviene relacionarlo con los distintos elementos que integran la noción de sociedad. En efecto: ésta, en su continuo dinamismo, va delineando el cnuce de su constante devenir, al que confluyen los más variados principios de orden político, económico, cultural, religioso, ete. que han sido previamente elaborados por la conciencia del grupo institucionalizado, integrando una ecuación compleja, euyo sentido teleológico tiende an la conservación y

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-204

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