DICTAMEN DEL ProcuraDOr GENERAL
Suprema Corte:
Tres son las cuestiones que articula el apelante (fs.
648 vta):
1 "Que la derogación retroactiva del arancel instituído por la ley 12.997, o aplicación retroactiva del instituido por la ley 14.170, vulnera la garantía de la propiedad, consagrada en los arts. 26 y concordantes de la Constitución" Nacional"°; :
2" "Que la desproporción notoria entre la Inbor realizada y el monto de los honorarios regulados es violatoria de las garantías consagradas por el art, 26, por la regla ?° del parágrafo I del art. 37 y disposiciones concordantes de la misma Constitución; 3" Arbitrariedad de la sentencia.
La primera de dichas alegaciones ha sido resuelta por V, E., con criterio adverso a la pretensión sustentada, in re "Marcó del Pont, Antonino Feliciano María del Corazón de Jesús s/ sucesión" el 7 de diciembre ppdo. Bajo este aspecto correspondería, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en cuanto hubiere podido ser materia de recurso.
Respecto de la segunda alegación cabe destacar que la garantía de la retribución justa ha sido institufda en beneficio de quien realiza un trabajo y no de quien tiene que pagarlo. Y como lo decidido no tiene relación inmediata mi directa con las clásulas consti tucionales invocadas en el punto 9, estimo que, bajo este aspecto, el remedio federal es improcedente.
Por último, el examen de la tacha de arbitrariedad que se articula es, por su naturaleza ajeno a mi dictamen; y siendo el recurso sobre este punto, formalmente procedente, correspondería así declararlo a efec
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:212
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