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Fallos: 229:203 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Constitución Nacional la desproporción que, según el recurrente, existe LA trabajos realizados su ex abogado y el monto de los honorarios regulados a éste conforme a la ley 14.170, si no se ha invocado ni demostrado que exista confiseatoriedad ni han sido impugnadas como inconstitucionales las normas de dicha ley, cuya interpretación es irrevisible, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, No eomportando arbitrariedad en los términos de la juEiepradencia de la Corte Suprema, el distinto eriterio apliendo para el cóm to de las valuaciones de bienes que se hallaban en e e diferentes, a los efectos de la pertinente regulación de honorarios, ni la imposición de as costas de un incidente no Solicitadas, corresponde rechazar el reeurso extraordinario fundado en aquellas circunstancias, SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Crvin Buenos Aires, 9 de setiembre de 1953, Autos y vistos:

Atento la estimación y pedido de regulación de honorarios obrante a fs. 552/7, la oposición de fs. 564/71, y su contestación de fs, 574/92 y, Considerando :

Que el letrado de la heredera en los puentes sucesorios, solicita le sean regulados sus honorarios desde que ha cesado en su patrocinio, Consecuentemente estima los mismos, en cuyas eircunstancias la heredera, patrocinada por un letrado, dea la estimación de fs. 552/7, concretando la misma, fun ntalmente en la inconstitucionalidad de la aplicación E la de O al emo ¡le antes, por eme la —— viola a garantía de la consagrada art, conCuit de de: Cormiltuión Nacion. E eomecienia nu.

icia la tesis e en el fe, al regularse los honorarios Solicitados deberá separarse la labor profesional prestada Y la posterior a lla. a fa de ariel el 6 de octubre de 1952 y la posterior a ella, a » respectivamente, las escalas contenidas en las leyes nacionales 12.997 y 14.170.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-203

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