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Fallos: 229:199 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Que respecto a la excepción de falta de personería en el demandante, corresponde dar por reproducidos los fundamentos de la sentencia de esta Corte Suprema en los autos "Consejo Agrario Nacional c/ Martín B.

Gómez Alzaga y otros", fallados en esta misma fecha y donde se la rechaza. Así se declara, Que en cuanto a la excepción de falta de acción contra la expropiada cabe destacar que el decreto-ley 17.920/44, modificatorio de varios artículos de la ley de expropiación 189, en su art, 14, 2 apartado, dispone que si el demandado denunciare la existencia de otros titulares de derechos sobre el bien o con relación al mismo, se notificará a éstos en su domicilio para que comparezcan al juicio y que los terceros interesados que no fueren denunciados por el expropiado podrán también presentarse al juicio 0, en su defecto, accionar contra el demandado a quien podrán embargar la suma que a éste corresponda, en una cantidad prudencial para responder a la indemnización y si de las constancias de autos resultare que existen derechos reales de garantía, constituidos sobre el bien expropiado, el juez deberá apartar de la indemnización la suma que corresponda a aquél, y pueda ser determinada, la cual » quedará depositada en autos a disposición del titular del derecho real, Es decir que mediante este artículo quedan perfectamente tutelados los derechos de terceros en el juicio. Y de autos resulta que han sido notificadas debidamente las personas denunciadas como titulares de derechos reales.

Que en cuanto a la inconstitucionalidad alegada contra el art. 16 del decreto de reforma que dispone que no han de considerarse válidos, respecto del expropiante, los contratos celebrados por el demandado con posterioridad al acto que deelaró afectado el bien a expropiación y que impliquen la constitución de algún

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-199

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