derecho sobre o respecto al bien, siempre que el juicio respectivo se inicie dentro del año de producida esa declaración, es de destacar que no se trata de una limitación al derecho de propiedad, reconocido por la Carta Fundamental, puesto que el interregno de un año que se fija para iniciar el juicio tiene por fundamento razones de interés público, como son las que determinan el acto de resolver la expropiación. Habría lesión de — earácter constitucional si se pusieran indefinidamente fuera del comercio los bienes que se han de expropiar pero no puede entrar en tal calificación el breve período de un año que debe ser considerado como plazo prudente para preparar los elementos necesarios al juicio de expropiación, por parte de las oficinas técnicas del gobierno; a lo cual podría agregarse que también anima a la disposición impugnada un legítimo propósito de prudencia para evitar especulaciones, así como perjuicios a quienes pudieren resultar compradores de buena fe. Por lo demás toda discusión sobre el particular quedaría en el plano de lo abstracto por cuanto la demandada afirma haber vendido esos terrenos a pesar de la disposición legal y los actuales poseedores no se opusieron al progreso de la acción no obstante haber sido debidamente notificados, de manera que ringuna lesión podría sufrir la accionada, ni sus sucesores, desde que todo se resolvería con la debida distribución de la suma que se pague por lo expropiado. En la causa " Provincia de Buenos Aires e/ Mathilde Alvarez de Toledo de Dínz Vélez s/ expropiación", Fallos :
218, 816, análoga a la presente, se decidió, en la sentencia y en su aclaratoria, no computar las ventas efectuadas después de la notificación hecha por el expropiante al martillero y al propietario. Por tanto corresponde también el rechazo de esta excepción.
Que la Oficina Técnica del Tribunal de la ley 13.264
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:200
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