fa. 632 vta. hasta que sea notificada de esta modificación la parte a cuyo cargo se declaran.
IV.—Reducir el honorario del Dr. Julio C, Ratto, regulado por auto de fs. 627 vta, por su actuación como Juez ad hoc, a la suma de $ 1.000 m/n.
V.— Reducir a $ 1.000 el honorario del ingeniero agrónomo Carlos A. Miró, representante de la demandada ante el rio de Tasaciones quedando así modificado el auto de fs.
VL.—Regular los honorarios de los Dres. Leonardo Merrera Vegas y Lorenzo J. Butler, por 6u actuación ante esta Cámara en las sumas de $ 8.000 y $ 3.000, todos moneda nacional, respectivamente. — José Francisco Llorens. — Enrique Carbó Funes, — Eduardo J. Navarro,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1954.
Vistos los autos: "Consejo Agrario Nacional c/ Delia Alzaga Unzué de Pereyra Iraola s/ expropiación", en los que a fs. 704 se han concedido los recursos ordinarios de apelación.
Considerando:
Que los reeursos ordinarios de apelación concedidos a la parte actora y demandada a fs. 704 son procedentes de acuerdo con el art. 24, ine. 7", ap. a), de la ley 13.998 y el art. 22 de la ley 13.264.
Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones resuelve confirmar la de primera instancia en cuanto desestima las defensas opuestas por la demandada y deelara expropiado el inmueble de que se trata, por la suma de $ 443.424,13 m/n., incluyendo mejoras.
Por tanto hay pronunciamiento definitivo de ese tribunal y corresponde solamente entrar a examinar la apelación que contra dicha sentencia han instaurado ambas partes.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:198
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