instancia a los profesionales de la parte demandada, por una suma total de E 121.518 de la misma moneda, Corresponde, pues, conforme a la índole, importancia y monto del juicio y 2 la calidad y mérito de la labor realizada por los diversos profesionales intervinientes, establecer equitativamente los aludidos honorarios, fijándolos en las proporeiones que corresponde, de acuerdo al trabajo cumplido por eada nno. Iguales consideraciones eaben con respecto a los demás honorarios regulados, que han sido objeto de apelaciones y en lo referente A los reculados a fs, 624 via, a favor del Sr. Juan Miguel Maneinelli no deben los mismos ser a cargo del Fisco por enanto su designación (fs. 169) se produjo en virtud del apercibimiento deeretado a fs, 184 y vía. y la manifestación de la demandada de fs. 188. Por fanto, dichos honorarios deben declararse a cargo de la parte demandada.
Por lo expuesto, se resuelve:
ci la sentencia apelada de fs, 609 a 618 vía..
en cuanto, timando las defensas de falta de personería y falta de acción opuestas por la demandada, declara expropiado eausa de utilidad publica y transferido a favor del mejo derero Nacional, el inmueble individualizado en autos, de propiedad de Dr. Delia Alzaga Unzué de Pereyra Traola, por la suma total, ineluyendo mejoras, de 8 443,424,18 m/n., con intereses desde la toma de posesión sobre la diferencia entre la cantidad depositada en autos y la que se fija en esta sentencia, los to se liquidarán al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina por sis desewentos eomunes, de conformidad eon lo resuelto en casos análogos en convor.
daneia con las disposiciones de la resolución 1428/52 de la Contaduría General de la Nación, y modificarla en cuanto a las costas que e° deelaran a cargo del expropiante en ambas instancias.
TI.—Reducir los honorarios regulados en la recurrida, los que quedan modificados en la siguiente forma: al Dr. Juon Lacava, $ 12.000; al Dr, Lorenzo J. Butler, $ 9.5800; al Dr. Leonardo Herrera Vegas, % 1.000; al Dr, Luis M, Dumón, € 1.500 y al Procurador Juan P, Seatena, $ 5.000, todos mo- —, neda nacional, TIT.—Modificar la resolución de fs. 624 vta, en enanto establece que los honorarios regulados al Se. Juan Miquel Mancinelli son a cargo del Fisco, resolviéndose que los mismos son a cargo de la parte demandada y no considerar la apelación deducida y concedida contra dichos honorarios a
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:197
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