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Fallos: 229:195 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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lidad de adopción en el presente pronunciamiento, atento la aludida deserción del recurso del expropiante, El Tribunal no ee dejar de advertir que el precio de $ 350 m/n. cada fijado en este juicio para la fracción de campo ""San Martín" de la Sra, de Pereyra Iraola, difiere del de $ 390 de la misma moneda establecido para cada sao euyo' uiio es faltado ambien de ce mac ONE AL zaga, cuyo juicio es falla ión en esta misma r la Cámara; como asimismo que tales precios no concuerdan con los de $ 270 y $ 300 m/n. que se establecieron como valores — de los campos "El Mangrullo" y "El Sandubaizal" le las Sras. de Alvear y de area respectivamente, en curo juieios recayeron sendas sentencias del Tribunal con fecha 19 de setiembre del corriente año, Esa diferencia de valores de las 4 fracciones integrantes del campo cuya expropiación se dispuso por decreto 14.198/46 obedece a la disimilitud de criterio de los cuatro Conjueces que dictaron las respectivas sentencias de primera instancia que no han podido ser modificadas en punto a los valores fljndos, por virtud del desistimiento del expropiante. No puede tam el Tribunal dejar de observar la circunstancia poco combn de que estos 4 importantes juicios de expropiación —tramitados paralelamente en el mismo Juzgado, con comunes elementos de prueba, referentes a campos expropiados para una misma colonia— hayan sido fallados por cuatro distintos Jueces ad hoe, quienes fueron designados en ocasión de una licencia del Juez titular y pronunciaron sus sentencias con emprional celeridad, rayana en el caso del presente juicio en lo prodigioso, pues es dable advertir que el mismo día que el expediente fué puesto a despacho (fs, 607) el Conjuez dictó el fallo (fs. 609). Esta manera de actuar de algunos Conjueces del Juzgado de Concepción del Ui y otros aspectos relacionados con el funcionamiento de la Tita de Conjueces ha determinado a la Cámara a realizar una investigación por vía de superintendeneia, ya que, desde el punto de vista procesal, no encuentra motivos para invalidar judicialmente tales actuaciones, En consecuencia de lo E. no habiendo otros agravios de las partes relativos a los valores en disputa, ya que hay conformidad con el valor fijado a las mejoras y con el rechazo del reclamo de indemnizaciones por gastos y daños, corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido en euanto establece el valor total de los bienes expropiados en la suma de $ 443.424,18 m/n.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-195

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