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Fallos: 229:175 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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mal puede argiirse que haya comportado caducidad del mandato emitido por la misma autoridad que dispuso el traspaso.

Que las cuestiones resueltas por los tribunales de justicia respecto a la personería de determinados entes de gobierno para estar directamente en juicio, o de orden procesal para decidir la jurisdicción a que compete el pleito, no pueden afectar las facultades consti.

tucionales del Poder Ejrentivo a que se ha hecho mención y que le permiten ordenar a sus procuradores fiseales inicien acciones judiciales en interés o defensa del Estado y en aplicación de sus leyes.

Que el Tribunal de Tasaciones se expide a fs. 456 aprobando las cifras a que se llegó empleando los métodos directo e indirecto. Decide, por mayoría, tasar el inmueble, por el procedimiento de capitalización de renta, en $ 901,911,55 m/n.

Que por las razones expuestas en la eausa °'Consejo Agrario Nacional e/ María Unzué de Alvear", fallada el 23 de diciembre de 1953 —y que se dan por reproducidas—, corresponde acordar como indemnización a la demandada la suma resultante del promedio entre los dos valores obtenidos por los métodos directo e indirecto, $ 901.911,55 y $ 763.676,20 m/n., en razón de no encontrar elementos de juicio que hagan variar las estimaciones practicadas por el Tribunal de la ley 13.264, Que teniendo en cuenta el primer considerando de la sentencia de fs. 552 referente a la apelación formulada por el Sr. Fiscal de Cámara, el decreto de fs. 471 designando juez ad hoc y providencia de la misma foja y fecha, se decide pasar estas actuaciones a la Secretaría de Superintendencia de esta Corte Suprema para que, con copia de las sentencias de 1° y ?° instancias, de la resolución de fecha 12 de mayo de 1953 de fs, 471 y

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-175

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