EXPROPIACIÓN: Procedimiento, Procedimiento judicial.
No es procedente la excepción de falta de acción contra el expropiado, fundada en que éste enajenó el inmueble en el período comprendido entre la deelaración de utilidad pública y la notificación de la demanda de exprocion nando DE han cumplido los requisitos del art. 14, ap. 2, del decreto-ley 17.920/44. Los derechos de los terceros adquirentes quedan tutelados en el juicio si se ha denunciado su existencia y se los ha notificado para que se presenten o accionen contra el expropiado, en salvaguarda de sus patrimonios, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
No es violatorio de la Constitución Nacional el art. 16 del decreto-ley 17.920/44 que desconoce validez, respecto del expropiante, a los contratos celebrados después del acto que declaró afectado el bien a cuando ellos impliquen la constitución de derecho sobre o resEno del ño do Diem siempre que el juicio me inicie den.
e de año de produción o. Este [aso de un prudencial preparar mentos del juicio de iaci E. e es del miei e EA ñ los compradores de buena fe, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
A falta de elementos de juicio ue hagan variar las estimaciones practicadas por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, corresponde acordar como indemnización al cxpropiado la mma resultante del promedio entre los val que dicho organismo ha obtenido por les métodos directo e indirecto, es decir, los sistemas de com.
paración de valores venales y de capitalización de la ren
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:177
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