del dictamen de fs. 517, inicie la instrueción del sumario correspondiente, :
Por tanto, se resuelve modificar la sentencia en recurso, fijando el monto total de la indemnización que se ha de abonar a la demandada en ochocientos treinta y dos mil setecientos noventa y tres pesos con ochenta y siete centavos moneda nacional, incluyendo mejoras, y se la confirma en todo lo demás. Las costas de esta instancia también por su orden.
Roporro G. VALENZUELA — 'Tomás D. Casares — FELipr SantIaGo Pénez — Ario Pessacxo — Luis R. LosGi.
CONSEJO AGRARIO NACIONAL v. DELIA ALZAGA
UNZUE DE PEREYRA IRAOLA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
jua de expropiación promovido po "disposición del Po juicio d aci o por ei 0 der Ejecutivo de la Nación, a Enjeintiva del Consejo Agrario Nacional, enyo monto excede del fijado por el art. 24, ine. 7, ap. a), de la ley 13.998, EXCEPCIONES: Clases. Falta de personería. " Debe ser desestimada la excepción de falta de personería fedala en que a la fea de E — de expropinei romovida el procurador en tación Tel ajo Ascarlo Nacional, — A puesto por el Poder Ejecutivo de la Nación, dicho Consejo ya no existía como entidad antárquica descentralizada del Estado, por haberse encomendado la aplicación de la ley al Baneo de la Nación,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:176
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