Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:150 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

posesión y sobre la diferencia entre la suma depositada y el importe que se manda pagar. Las costas de primera y segunda instancias deberán ser a cargo del actor art, 28 de la ley 13.264) debiendo reenvinrse este expediente para que se proceda a practicar nuevas reguJaciones sobre la base del valor definitivo que en este fallo se atribuye a la indemnización, Las costas de esta alzada por su orden a mérito del resultado de la apelación (°). :

Ronorro G. VaLeszvELa — Tomás D. Casares — Ferre Saxtraco Pérez — Aritio Pessacxo — Luis R. Loxcut,
CONSEJO AGRARIO NACIONAL yv. MARTIN B. GOMEZ

ALZAGA Y OTROS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte, docopiación pemtdo por depiieno de oler Eje exp r E Nacional, a iniciativa del Consejo Agrario Neo.

nal, cuyo monto excede el fijado en el art. 24, ine, 7", ap. a), de la ley 13998,
REPRESENTACION DEL FISCO,
No existe elánsula constitucional ni ley que prohiba al Poder Ejecutivo Nacional iniciar demanda por un procurador fiscal en representación de un órgano del Estado.

Las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo para decidir sobre su representación en juicio no pueden ser afectadas por lo que resuelvan los tribunales acerca de —T—— 1) Ver aclaratoria de fecha 5 de ngosto del año en curso en la entrega correspondiente,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-150

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos