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Fallos: 229:147 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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pretende que el fallo es contrario a los derechos que funda en la Constitución Nacional y en la inteligencia atribuida a normas federales.

En cuanto al fondo del asunto la expropiante netúa por intermedio de apoderado especial, cl que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde, Buenos Aires, 6 de mayo de 1954, — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1954.

Vistos los autos: " Administración General de Vialidad Nacional e/ Giiemes Luis s/ expropiación", en los que a fs, 322 se han conecdido los recursos extraordinario y ordinario de apelación.

Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora u fs, 322 es procedente de acuerdo con el art. 24, ine, 7, ap. a), de la ley 13.998, En cuanto al concedido a la demandada lo es por aplicación del art, 14 de la ley 48.

Que la parte demandada sostiene no serle aplicable la ley 13.264, pues siendo la demanda y contestación, en estos autos, anteriores a la existencia de ese estatuto, dice, su aplicación tendría carácter retroactivo y, en consecuencia, habríase violado la cláusula constitucional que decide que "ningún habitante de la Nación scrá obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe", art. 30. Contra esa tesis el Tribunal dijo ya "que con arreglo a la jurisprudencin de esta Corte no es dudosa la constitucionalidad de sus preceptos desde el punto de vista que aquí interesa

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-147

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