vierte de poca importancia. El suscripto, se inclina a aceptar los fijados por el representante de la demandada, teniendo en cuenta que la tasación del Tribunal mereció la disidencia de cinco de sus miembros y entre ellos la del propio presidente.
Tal circunstancia y la de que sólo por un voto se impuso la aminión de la mayoria Jusifican la desiión: adoptado:
moneda nacional por pavimenta pa A imento reclamo no es procedente — jen expresa el Tribunal dicho pavimente debe eomiderare tellmente amortimdo por haber pando el Amite de vid Ieiutie admitido (fs. 60, expte., .).
Inclusión ú ida de algunas mejoras y exclusión de otras: Estímase acertado el procedimiento sugerido por la demandada de considerar compensadas las respectivas mejoras.
Costas: Ta litis quedó trabada con anterioridad a la vigencia de la ley 13.264 de modo que no cabe tener en cuenta el hecho de que el expropiado no haya concretado su pretensión indeminizatoria al contestar la demanda y por lo tanto a los fines de la aplicación del art. 28 de la ley debe estarse a la pretensión que haya formulado en su alegato. En éste no expresa cual es la suma máxima que reclama pero sí dice que el límite mínimo a fijarse es el de la tasación del Tribunal, y, niendo ue dicha tasación debe mejorarse con arreglo a o tante. Debe tomarse pues como valor reclamado el por áste $ 1.175.325,61 m/n. En mérito a ello y con i al procalimiento impuede yor el art, 28, ley 13.264, las costas imponerse a la actora.
Por las consideraciones que anteceden, fallo: declarando transferido a favor del Estado Nacional Argentino el dominio de la fracción de 67.732,24 m? dealindada en el plano ¿:
fs. 13, que es parte del inmueble sito en la Provincia de Buenos Aires, Partido de Vicente López, pueblo de Olivos, parcela 2, stceumerirción 1, sección A rural, calle Marcelino Ugarte, entre Us Avda. Bartolomé Mitre y "ijando en concepto de total indemnización la suma de $ 662.714,44 m/n. con etermas al eetilo de les que cite el Hate de Nación Arta el mr ortega bituales de descuento a h de He E A los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma $ 75.000 m/n. ; los de la representación legal de dicha parte en la suma de $ 27.000 m/n. y los del letrado del demandado, Dr. Tristán Achával Rodríguez en la suma de $ 75.000 m/n. — José Sartorio.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:144
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