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Fallos: 229:154 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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tarios. Tacha de inconstitucional el art. 14 de la ley 12.636 y fir del decreto 17.920, Cuestiona luego, los procedimientos de tanación para el pago de Contribución Directa y renta, llegando a Conusión de que el fuporte que corrpende alo, nar por hectárea, es de $ 521,21, Luego estudia los valores de inmuebles — anota solamente el del campo San —.

Martín que obtuvo $ 327. Eure que está mucho más lejos del ejido de Gualeguaychú. ubo anormalidad pues fué rematado después del decreto de expropiación y luego de publicaciones en los diarios, los que retrajo enormemente las ofertas; prueba que se acompaña. Luego estudia las mejoras que llegan a $ 71.135,66.

h) Entra luego a pedir indemnización de perjuicios atento a lo dispuesto por el ine. d) del art. 14 de la ley 12.636, Expresa que las hectáreas Expropindos integran la mejor parte del campo con tierras altas A értiles, libres de montes, que pueden destinarse en casi su extensión a la agricultura, teniendo frente sobre todo su costado O. a la ruta nacio.

nal 1" 14. El remanente es terreno bajo, abundando los esteros y médanos, Expresa que al seccionarse, quiebra la explotación mixta que viene haciendo con los perjuicios úgicos en caso de inundación y seguía. Estima finalmente que la tierra libre de mejoras, las mejoras y la indemnización que caleula al tope de lo que autoriza la ley sería de Tras — o Menteamicntos fedees, petici ue el juzgado haga lugar a las defensas, previa po inconstitucionatidad o en caso conpu se falle mandando indemnizar la suma expresada más arriba.

i).... j)..., k) Que atento a lo ordenado, se forma el expediente administrativo n" 222.454/50 que se tiene por recibido en este Juzgado Nacional de Primera Instancia a fs. 458 vta. En el trámite del mismo se hacen estudios y se presentan informes de las partes. Cumplido el trámite previo de estudio, dicta resolución el Tribunal a fs. 456 y 457, en cuanto a los valores por el campo San Luis, por los diferentes métodos, estableciendo por el directo la suma de $ 901.911,55, inclusive mejoras y por el de productividad $ 763,676,20. Las tasaciones son por meyoría, no por unanimidad.

Considerando :

1) Que en autos, referidos a los resultados, se ha acre ditado: a) la personería del Consejo Agrario Nacional, por intermedio del Sr. Procurador Fiscal; b) la personería del

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-154

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