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Fallos: 229:146 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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enble solamente a la manzana B del loteo virtual del "°bloek°" expropiado, afectando con un coeficiente a las restantes manzanas del loteo virtual, teniendo en cuenta el remate realizado por Romano Larroca (fs. 62/63) y la evidente similitud de situación entre ambas propiedades, por lo que se llega a los siguientes valores: manzana A: $ 23,57; manzana B: $ 20,50; pos C: 8 19,88; manzana D: $ 17,83 y manzana E:

Asimismo se ha estimado favorable la deducción de £ 25000 Tor gastos de loteo, que no ha merecido obligación fundada la expropiada y la utilización del coeficiente de 0,50 por la venta de la fracción en °°bloek".

Con respecto al jutiprecio del edificio, mejoras varias y plantaciones, se han considerado equitativos los valores fijados por la mayoría del Tribunal de Tasaciones, que difieren poco de las estimadas por el representante de la demandada, Esta Cámara comparte el criterio del a quo y considera que los valores por él atribuídos a los distintos rubros de la indemnización son justos y equitativos, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos y las demás constancias de autos.

Que en lo atinente a las costas, cabe advertir que ni al contestar la demanda, ni en el alegato presentado en primera instancia, estimó la expropiada el valor de su bien, por ella pretendido, por lo que de acuerdo al art. 28 de la ley de la materia, corresponde el pago de aquéllas por su orden.

En su-mérito, se revoca la sentencia apelada en cuanto impone costas, las que se declaran por su orden y se la confirma en todo lo demás decidido, con el alcanee de la aclaratoria de fs, 246 vta., con las costas de esta instancia pr su orden en atención a no haber Remperado, totalmente los recursos de ambas partes. — Romeo Fernando Camera, — Abelardo Jorge Montiel, — Maximiliano Consoli,
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto u fs. 313 es procedente, de acuerdo con lo que preseribe el art, 24, ine, 7", ap. a), de la ley 13.998 y el art. 22 de la ley 13:264 ; y el recurso extraordinario intentado a fs.

315 es igualmente pertinente toda vez que el apelante

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-146

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