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Fallos: 229:145 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Aclaratoria del Juez Nacional en lo Civil y Comercial Especial Buenos Aires, 12 de agusto de 1953, Autos y vistos:

Advirtióndose que la ré ión de fa. 245 vta. se ticó a favor del Dr Tristán a efectuarse, como correspondía, a favor de la dirección letrada del demandado aciárare la amtencia de fe. 242 en ente mn tido. — José orio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civit, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO

CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 22 de febrero de 1954.

Considerando:

Que la sentencia de primera instancia ha sido apelada por ambas quienes te agravion en cuente a la den:

mimeión fado a eble expropiado, pretendiendo la actora su a la suma de $ 741.769,02 establecida por el Tribunal de Tasaciones y la demandada su aumento a la " ada + del dictamen d Que . Juez a en de a A EE mó el valor de zona en $ 20,50 y el del terreno en $ 779.960,18 m/n., tomando en consideración operaciones de Sea piero. le febo de le temo. de Prmiie, de amor: .

do al eriterio de la Corte Suprema de J' sustentado en Fallos: 218,746. En el presente caso, algunos de esos antecedentes posteriores revisten singular importancia porque cons- .

tituyen valores de sona emanados del organismo tasador o fijados por peritos en juicios análogos.

La sentencia en recurso estima procedente la aplicación del octcinte de ubicación utilizado por el Tribuna de Te.

saciones, en razón con él se corrigen adecuadament oe ios dnde dea e zona, eomo también el "promedio aritmético" utilizado para a tpeita de Antuuble en lor duicior de eprepincitn.

El Sr. Juez a quo considera ajustada la efectuada por el Tribunal de Tasaciones al valor de sona apli

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-145

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