—el pago de las costas— y porque dada la naturaleza procesal del punto no sería admisible su objeción constitucional por razón de retroactividad", Fallos: 215, 470. En el sub causa, el perito designado por la demandada que, conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, asume junto a tal misión el carácter de parte Fallos: 214, 439) ha valuado en $ 1.175.325,61 el monto de la indemnización, por lo que corresponde tomar esta cifra como la estimación del expropiado a los fines de determinar quien deberá pagar las costas, Fallos:
214, 275. En consecuencia, corresponde no hacer lugar al agravio en este punto.
Que el recurso extraordinario interpuesto por la demandada sólo resulta procedente respecto a la cuestión resuelta en el anterior considerando, no así en cuanto se refiere al resto, sobre la indemnización, por tratarse de cuestiones de hecho y prueba. Así se declara.
Que respecto al monto de la indemnización, npelado por la actora, el Tribunal de Tasaciones informa fs. 24 del expte. administrativo adjunto) no' haberle sido posible reunir antecedentes en las distintas repar- —.
ticiones públicas ni en firmas de remtadores que pudieran ser comparables, en forma direeta, + 1 el terreno motivo de este juicio. Por tal razón, Y anifiesta, recurrió a las ventas de pequeñas parcelas cuyos valores conocidos podrían eompararse con los que sería posible obtener subdividiendo la fraeción que se expropia. Destaca el informe, que el representante de la expropiada en el Tribunal no aportó más que dos datos de ventas de lotes, formalizadas con posterioridad a la fecha de la desposesión. En definitiva, se llegó a la tasación en un solo "°bloek"" conociendo valores de venta de lotes en los alrededores y tal como se encontraba aquél, en la fecha de la desposesión, en la suma de
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:148
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-148¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 148 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
