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Fallos: 229:149 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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$ 741.769,02, como valor objetivo, incluídas mejoras.

Observada dicha estimación por el representante de la demandada, respecto a los antecedentes de ventas, a los coeficientes de manzanas dentro del terreno expropiado, a pérdidas hipotéticas, al sistema de calificación de la zona, etc., la respectiva Sala del Tribunal decide, a fs. 56, modificar la planilla de ventas presentada por su oficina técnica por haberse descubierto un error de concepto y existir un dato equivocado. Una vez examinadas las demás objeciones resuelve formular dictamen fijando el valor del terreno en $ 666,537,87, del edificio en $ 63.355,35, de las mejoras en $ 3.670 y de las plantaciones en $ 8.205,80, lo que hace un total de $ 741.769,02, El Tribunal de la ley 13.264 en sesión que registra el acta de fs, 75 decide, por mayoría, adoptar como tasación definitiva la fijada por la Sala al terreno: La minoría se divide, votando una parte para que esa suma sc aumente y la otra para que sea rebajada ; También por mayoría es aprobado el valor atribufdo a Jas mejoras. En definitiva se adopta como dictamen el monto fijado por la Sala.

Que estu Corte Suprema no encuentra elementos de juicio que puedan fundamentar una modificación de las conclusiones a que arribó el Tribunal de Tasaciones y considera que han sido examinados debidamente todos los factores computables para establecer la justa indemnización.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 310 en la parte que hace lugar la expropiación y se la modifica en lo demás, fijándose la suma que debe abonar el expropiante en pesos setecientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y nueve con dos eentavos moneda nacional, más los intereses al estilo de los que cobra el e Baneo de la Nación Argentina desde la fecha de la des

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-149

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