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Fallos: 229:151 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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la personería de determinados entes de gobierno para estar directamente en juicio, o en cuanto a la jurisdicción 4 que compete el pleito.


CONSEJO AGRARIO NACIONAL,
La transferencia de las funciones del Consejo ario Nacional al Banco de la Nación no implicó modifier ve fines encomendados al primero por la Toy 12.000 ni suspender la ejecución de lo que era necesario para lograrlos.

EXCEPCIONES: Clases, Falta de personería.

Debe ser desestimada e encereión de falta de personería fundada en que a la fecha la demanda de expropiación promovida por el fiscal en representación y Cojo Apio A e pr puesto por el Poder Ejecutivo de la Nación, dicho Consejo a no existía como entidad autárquica descentralizada del Estado, por haberse encomendado la aplicación de la ley al Banco de la Nación, EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.

No existiendo elementos de juicio que permitan variar las .

estimaciones practicadas por el Tribanal de Tasaciones de la ley 13.264, corresponde fijar como indemnización ote de los valores obtenidos por dicho organismo al o los métodos direeto e indirecto de justiprecio.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Concepción del Uruguay, 19 de mayo de 1953.

Y vistos: estos autos traídos a sentencia en el expte. "Consejo Agrario Nacional e/ Martín B. Gómez Alzaga y otros — expropiación", de los que Resulta :

2) Que ue fs. 3 a 6, en nombre del Consejo Agrario Nacional, se presenta el Procurador Fiscal, putero conforme 2 ley, atento a lo dispuesto por el art. 3?' del decreto del P. E.

te Nación 14.198/46 de fecha 20 de mayo dictado en :

el expte. administrativo 5125/1944 de la citada entidad el

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-151

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