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Fallos: 229:152 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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que se encuentra agregado al juicio de expropiación iniciado el mismo Consejo contra la Sra. Concepción Unzué de Dosarta, iniciando en nombre de dicha repartición contra D.

Martín N dones Almas y otras, quier vale me previo, tario del inmueble a que se refiere el inc. d) del art. 1 del decreto mencionado, sito en el Dpto. Uruguay, de esta Prov.

de pee Ríos, copia del deereto que obra en autos de 72.

b) Expresa el Procurador Fiscal que el inmueble que se expropia por dicho decreto consta de 2.733 Has. aproximadamente es parte del denominado "San Luis" y linda E el N. con parte del campo San Martín de Da. Delia Alzaga e AE A O o ue e ez Alzaga; por el S. con más campo "San Luis" de D, Martín B. Gómez Alzaga y otros, y por el O. calle en medio con el campo San Martín de doña Delia Alzaga de Pereyra Iraola. Agrega que la expropiación ha sido antorizada por el referido decreto y se realiza con fines de colonización, para el Consejo Agrario Nacional en función de la ley 12.636, a los efectos de poblar el interior del país, racionalizar las explotaciones rurales, ete.

Continúa expresando que el instituto referido llamó a licitación para adquirir tierras suficientes, atento n lo que dispone la ley anotada, sin lograr obtenerlas de los particulares, eomo así tampoco de las instituciones nacionales, provinciales o municipales.

Que ante ello se ve precisado a recurrir a la expropiación (arts. 12, 13, 64 y concordantes de la ley 12.636). Pa referencias a la necesidad de subdividir la — en la zona de Gualeguaychú, e) Entra luego a explicar cómo se hizo para verificar el precio por heetáres en el campo a expropiarse, expresando que se establece el precio e" de $ 198.40, lo que hace un total de 8 542.227,20. Agrega que la actual demandada no ha aceptado el precio referido, no obstante las gestiones de avenimiento. Termina pidiendo se deelare expropiado para el Consejo Agrario Nacional el inmueble referido al precio que se dice más arriba.

dy Que obra en autos, fs. 18, la boleta de Contribución Directa rural por el año 1946, acreditándose de ese modo el pago del referido impuesto por el citado año, que es el año de la toma de posesión de los campos cuestionados. Que de fs. 11 vta. obra el informe del Registro de la Propiedad de esta eircunseripción judicial, donde consta que a nombre del demandado se encuentra solamente inscripto bajo el n° 907

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:152 
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