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Fallos: 229:143 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ues no puede discutirse la influencia que surte la proximiBad de la enlle Ugarte, infinencia que DE vuele compensada la proximidad de la calle Usal y la relativa parMuetización de manzanas A y B expropiadas, parquetización sobre cuya existencia y mérito no hay mayores anCaos tatos. Te Pues, procedente utilizar los coeficientes fijados por el Tri al aplicarlos al valor zona —8 20,50— establecido más arriba, se obtienen los alpuientes valores: manzana A: $ 23,57; manzana B: $ 20,50; manzana C: $ 19,68; manzana D: $ 17,83; manzana E: $ 14,96; modi——— AAA INN niéndose un valor total para la auperficie útil de $ .950,23 en lugar de los $ 913.348,22 m/n. establece el Tribunal.

En un tercer paso deduce éste $ 25.000 m/n. por gastos de loteo, Tal deducción no ha merecido objeción fundada de la demandada y por tanto debe efectuarse. Los $ 999.950,23 m/n. quedan entonces reducidos a $ 974.950,23 m/n.

En un cuarto paso hace el Tribunal una deducción por mayor valor sobre la base de establecido el precio que se obtendría con el loteo virtual es menor el que produciría la venta de la fracción en "block", Difícil es seguir al Tribunal y a la demandada en sus teorizaciones sobre las fórmulas aplicables al caso, pero lo cierto es en definitiva el Tribunal aplica por este concepto un e de $ 0,50 que el juzgado admite que razonablemente puede ser representativo de la diferencia, de precio que podría lucirse entre una venta en "°bloek'" del inmueble y su Po heación de e llegamos consecuencia la aplicaci este coel a un valor de $ 97435029 > $ 0.00 Mudl € TREO de e ua occiir e Juicio del meros fijar para el terreno expropiado, a a ra co eo en) vertido no es nte, que esgrime la demandada en sentido son convincentes y no oie o ene tomar en comideración pérdidas hipotéticas como las que tan el rubro °' cción por interús de capital invertido" En eomecnca, fija el Ju gado el valor del terreno en la suma de $ 779.950, m/n.

Emo, mejoras varias, plantaciones: Por estos conceptos el Tribunal por mayoría efectuó las siguientes tasaciones: edificio $ 5,35 m/n.; mejoras varias $ 3.670 m/n. y plantaciones $ 8.205,80 m/n. El representante de la demandada estimó respectivamente $ 69.690,88 m/n., 6 4.037 m/n.

y $ 9.026,38 m/n, La divergencia de valores es como se ad

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-143

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