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Fallos: 229:142 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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pueden actualizarse los antecedentes anteriores a dicha fecha también pueden serlo los posteriores. Además en el caso sub judice revisten algunos de esos antecedentes posteriores sinEuler importancia porque eomtituyen valores de zona ema nados del propio o en sendos juipy a A A ld it o" feridos antecedentes deben ser tenidos en cuenta.

pecto a la aplicación del coeficiente de ubicación, la demandada dea razonables sus argumentos en el miles de cictida y cue ha erd ion e unit y con mación, pero presindiendo de cele darte de UC o hay duda de que la aplicación de un corficiente de ubicación es acertada para corregir adecuadamente los antecedentes de ventas a fin de determinar un valor de zona. Por último, debe convenirse que el procedimiento de la mediana no debe AP AT o con n al prom 0 y no para cambiar de sistema en ol sub judive, .

Pues bien, el Tribunal ha establecido como valor de zona el de $ 18,69 —promedio aritmético— sin tener en cuenta los antecedentes posteriores a la fecha de la toma de posesión fs. 65). El representante de la demandada no utiliza coeficiente de ubicación y llega a $ 21,25 —planilla de fs. 53— ear ue incluye los aludidos antecedentes y a $ 2159 incluyéndolos, fs, De conformidad con lo expuesto en el considerando anterior dichos antecedentes deben ser incluídos y por lo tanto, y debido a au influencia, el valor de $ 18,69 del Tribural debe mee mejecado se la romiguiente medida.

pero siendo procedente la aplicación del te de ubicación tampoco puede aceptarse el valor de $ 22,89 pretendido por la demandada. De ahí que el suscripto, apreciando estas cireunstancias, estime que $ 20,50 constituye el valor de zona razonable, Al valor de zona le efectúa el Tribunal una pera de dectión al etecentaar que diste valer sfle en apieaile a a manzana B del loteo virtual que realiza del "block" expropiado y por consiguiente afecta con un coeficiente desmerecedor o merecedor, según el caso, las restantes manzanas de dicho loteo virtual, Pars corroborar su manera de proceder el Tribunal se remite a lo ocurrido en el remate efectuado por Romano Larroca (fs. 62/63), y A que convenir que dada la evidente similitud de situación del terreno expropiado con el que se vendió en dicho remate, es justificado dicho proceder del Tribunal y acertados los coeficientes empleados,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-142

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