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Fallos: 229:141 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Resulta:

1°) Demanda la actora por expropiación de una fracción de 67.732,24 m? E — del inmueble sito en la Provincia de Buenos Aires, Partido de Vicente López, sin designación según el título y eircunseripción 1, sección A. rural, cela 2, según catastro. Ofrece como precio de la fraeción " ESrOpiar y aun mejoras la auma de $ 1916347 m/n. y pide qu peerios 1 tes del caso me declare transferido el ominio de dicho inmueble a favor del Estado Nacional Argentino.

a e Ae Tia de audiencia setalada e los fines iepestos por , y en dicho acto plantea el demano una cuestión de previo pronunciamiento que posterior- .

mente le fué rechazada y manifiesta su completo desacuerdo con los valores asignados por la actora a los bienes que se ex Rechaza pues por baja la indemnización ofrecida y pido que el just" predo sen el que an perito apreciará; sol que oportunamente se condene a la demandada a pagar ese precio con intereses y costas.

Y considerando:

Que la tasación que por mayoría produjo el Tribunal de eta en ma alegato por la parte demandado, po a ? dicho Tribunal lo objetó procedimiento seguido por en varios de sus principales aspectos. Se impone pues un detenido análisis de las observaciones que formula dicha parte y a tal efecto resulta conveniente realizar el consiguiente estudio siguiendo al Tribunal en las distintas etapas que lo condujeria a Te irención que eleeinl Valor del terreno: llamado valor de zona constituye el punto de partida para la estimación del valor del terreno.

El Tribunal y la demandada lo fijan en guarismos distintos.

Esta divergencia se origina principalmente en tres circunstancias que obligan a resolver: 1) si en la planilla de antedentes de ventas o no incluirse ventas posteriores a la toma de del inmueble expropiado; 2") si para la corrección los valores debe o no jugar un coeficiente de ubicación y 3") si debe utilizarse el sistema de la mediana o el del aritmético.

La Corte Suprema —Fallos: 218, 746— ha resuelto en Ce bae un anteccirie de venia puinior e Ei toma de posesión y es lógico y j e en principio así pueda procederse ya que del miamo modo que

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-141

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