ministración General de Vialidad cuyo monto excede el fijado en el art. 24, inc. 7", ap. a), de la ley 13.998.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Es procedente de. > —— rentado, en la interpretación 3.264 y en retroactiva de ella es violatoria del art. 30 de" Constitución Nacional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto con respecto al monto de la indemnización fijada por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, por tratarse de cuestiones de hecho y prueba.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Aunque la demanda y su contestación sean anteriores a la sanción de la ley 13.264, no es violatoria del art. 30 de la Constitución Naeional y procede da apticasión de dicta A ada por el perito del expropiado ante el Tribunal de Tasaciones, como base para la determinación del cargo de las costas del juicio.
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, Debe aceptarse el monto fijado el Tribunal de Tasaclone eto neón ja cuado a memo ha computado todos los factores para establecerla y la Corte Suprema no encuentra elementos de juicio para modificar las conclusiones a que arriba dicho organismo.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CiviL Y COMERCIAL
Esrectan Buenos Aires, 15 de abril de 1953.
Y vistos: sentencia esta causa ida la Administración o de Vialidad —];]] Luo Guemes s./ expropiación, de la que
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:140
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