a) El causante al testar por acto público el 24 de octubre de 1951 en Bahía Blanca, un mes y medio antes de su deceso acaecido el 9 de diciembre, expresó domiciliarse en la localidad de Río Colorado (Territorio Nacional de Río Negro) y estar de tránsito en la nombrada ciudad bonnerense (fs. 3, exp, n" 26.357). Igual domicilio indicó al otorgar, ese mismo día, poder general a su hijo Juan Antonio Aldax (fs. 6 del expediente citado).
b) La cónyuge supérstite, el 11 de diciembre de 1951, (fs. 23 exp. n" 26.357) y el nombrado Juan Antonio Aldax, único heredero por cesión de derechos de los coherederos, el 14 de septiembre ppdo., en escrituras públicas manifestaron vivir en Río Colorado.
€) Los únicos bienes muebles denunciados en el juicio se encuentran en la casa que el mismo habitó en Río Colorado, desde donde eran manejados sus negocios y bienes inmuebles ubicados en su totalidad en el Territorio Nacional de Río Negro.
Todos estos antecedentes me inclinan a sostener que el juez competente para tramitar el juicio sucesorio es el Nacional de General Roca. Solicito que en ese sentido sea dirimida la presente contienda de competencia.
Buenos Aires, 28 de mayo de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1954.
Antos y vistos; considerando:
Que las circunstancias puntualizadas en el precedente dictamen del Sr. Procurador General y la manifiesta insuficiencia de las escasas pruebas presentadas para desvirtuar la conclusión que de aquéllas resul
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-138
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos