MARTIN ALDAX —Sucesión— JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causonte.
El juez del Ju r donde el causante y su familia tenían su domicilio su testamento y otros instrumentcs púaros de fecha próxima a la de su muerte, no desvirtuados por prueba suf: iente y corroborados otros posteriores, es el competente para conocer del respectivo juicio sucesorio.
DICTAMEN DEL Procuraon GENERAL
Suprema Corte:
Tanto el Juez en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca (Pcia. de Buenos Aires), como el Juez Nacional de General Roca (Territorio Nacional de Río Ne.
gro) se han declarado competentes para tramitar el Juicio sucesorio de Martín Aldax; con tal motivo se ha trabado un conflicto jurisdiccional que compete a V.
E. dirimir (art. 24, inc. 8", de la ley 13.998).
Ante el juzgado de Bahía Blanca inició juicio testamentario un hijo legítimo del causante, presentándose allí también, por medio de apoderado, los demás herederos. Se alegó en favor de esa jurisdicción que el de cujus había tenido allí su último domicilio como se acreditó con la prueba testimonial corriente a fs. 17 y 17 vta. del expediente n' 26.357 agregado; se hizo mérito, además de una información de Corrcos y Telecomunicaciones (fs. 23).
El Juez Nacional de General Roca funda su competencia en una información producida a instancia fiscal (fs. 11 y 11 vta. del Exp. ° 3). En favor de esa jurisdicción median también estos otros elementos de juicio:
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:137
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