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Fallos: 229:136 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1954.

Autos y vistos ; considerando:

Que el vehículo con el cual se produjo el accidente a que se refiere este proceso prestaba servicios, prima facie, dentro del radio de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires.

Que el caso difiere, pues, del precedente de Fallos: 227,86, er. que se trataba de un hecho ocurrido en una suenrsal de Correos y Telecomunicaciones de la Nación, para cuya solución fué decisiva la naturaleza del servicio a cargo de aquélla y de la Dirección de que dependía.

Que no hay, por consiguiente, razón bastante para prescindir del criterio establecido por el art, 1? de la ley 14.180 (doctrina de Fallos: 225, 128).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Correccional es competente para conocer de este proceso. Remítansele los autos y hágase saber al Sr.

Juez Nacional en lo Penal Especial en la forma de estilo.

Ronorro G. VaLeszuELa — ToMÍs D. Casares — Freire Santiaco Pérez — Ami Pessaono,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-136

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