Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:135 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...



PEDRO MOSCA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación H y de sus reparticiones autárquicas, No a i i

EI CA
nocer del proceso referente a las lesiones ocasionadas a un partienlar porn Vlieulo del Ministeio de Come.

nicaciones que, prima prestaba servicios AA Buenos Aires.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El 6 de abril ppdo., un automóvil "Jeep", propiedad del Ministerio de Comunicaciones (Teléfonos del Estado), conducido por José Greppi, en momentos que circulaba por la Avda. General Paz y antes de llegar a la Avda. del Trabajo, embistió al menor Pedro Mosca, ocasionándole las heridas consignadas en el informe médico de fs. 15. Para entender en la causa, se han declarado incompetentes tanto el Juez de 1° Instancia en lo Penal Cor: .ccional (fs. 22 y 26 vta.), como el Juez Nacional en lo Penal Especial (fs. 25), quedando así trabado un conflicto juridiceional que corresponde a V. E.

dirimir (art. 24, inc, 8", ley 13.998). El caso, guarda marcada analogía con el resuelto por V. E. con fecha 22 de octubre ppdo., in re: "Puglia Alberto 8/ lesiones"" (exp. C. 96, L. XII), por lo que corresponde, de acuerdo con la doctrina allí sentada, resolver la presente contienda en favor de la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital. Buenos Aires, 10 de junio de 1954. — Carlos G. Delfino.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

115

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos