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Fallos: 229:134 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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mediante la entrega de un cheque sin fondos que no ha sido protestado. Por ello el Juez Nacional en lo Penal Correccional de la Capital que intervino al comienzo se excusó de conocer de ella y fué remitida al respectivo juez nacional de instrucción que, a su vez, ha trabado cuestión de competencia con la justicia del crimen de la Provincia de Buenos Aires por entender que en jurisdieción de ésta fué consumado el delito de referencia fs. 6, 13, 16 y 19).

Que, de existir realmente estafa, ésta se habría consumado en la localidad de Ramos Mejía (Prov. de Buenos Aires), lu; ar donde Gonzaga obtuvo la entrega de la mercadería, que hizo retirar en un camión antes de haber dado al denunciante el cheque aludido que, por no habérselo recibido allá, entregó más tarde en la Capital Federal.

Que el caso es, pues, distinto del publicado en Fallos: 226, 659, en el cual no se trataba de una estafa sino del libramiento de cheque sin provisión de fondos, y debe ser resuelto declarando la competencia del juez del lugar donde aquélla fué consumada (sentencia del 29 de marzo ppdo., en la causa ""Zini Otelo s/ defraudación"), Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el señor Juez del Crimen de la Capital de la Provincia de Buenos Aires es el competente para conocer de este proceso. Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal en la forma de estilo.

Ronorro G. VAtenzuena — ToMás D. Casares — Ferre SanTIAGO Pénez — Ario Pessaano.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-134

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