Que de los fundamentos transcriptos resulta evidente que el rechazo de la extradición pedida se ha producido como consecuencia de las omisiones y defectos que presenta la rogatoria, lo que siendo exacto autoriza la confirmación del pronunciamiento, sin que a ello obste la circunstancia de que el requerimiento sea susceptible de intentarse de nuevo salvando aquellas deficiencias que han impedido al Tribunal apreciar la referida gestión en su fondo y así aparecer lo resuelto, privado de fuerza definitiva que obstaría al recurso interpuesto, pues esta Corte Suprema tiene decidido (Fallos, 212, 5) que dada la naturaleza y fi nalidad de la extradición, lo resuelto acerca de ella asume aquel carácter, pues pone fin al procedimiento en la forma en que se lo ha seguido, con preseindencia de la posibilidad de su reiteración.
Por estos fundamentes y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 100.
Rovorro G. VALENZUELA — Tomís D. Casares — FeLirr SaxtIAGO Pérez — ArtIiLIO Pessaco — Luis R. Loxont.
LIGA ARGENTINA DE PROTECCION A LOS ANT-
MALES v, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales, o federales consentidos. Fundamentos da/orden local y procesal, La alegación de que el decreto reglamentario 27.107/51 de la Provincia de Buenos Aires y la resolución 355/52 del Ministerio de Salud Pública del mismo Estado desvir
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:126
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