En lo que respecta a los tribunales especializados nacidos de la ley 13.246 es obvio que no han podido intervenir a la fecha de la citada resolución, por cuanto dicha ley fué sancionada un uño después, Con posterioridad, no hay constancias en autos que permitan suponer que hayan sido sometidas a su decisión las cuestiones planteadas por las partes.
En suma, como no hay conflieto alguno de competencia que pueda dirimir V. E,, soy de opinión que correspondería ordenar la devolución de las presentes netuaciones al juzgado de origen. Buenos Aires, 28 de mayo de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1954.
Autos y vistos; considerando:
Que, como lo demuestra el Sr. Procurador Generala fs. 55 y resulta de las constancias de fs, 31, 35, 38 y 46 de estos antos y de fs. 48 vta., 60 vta. y 72 del expediente administrativo 5741/947, no existe por el momento conflicto alguno de competencia a dirimir por esta Corte Suprema, ni privación de justicia que anto.
rice su intervención en los términos del art. 24, ine. 8", de la ley 13.998.
Por tanto y lo dietaminado por el Sr. Proenrador General así se declara. Devuélvasc el expediente administrativo a la repartición de procedencia (fs. 54) y el judicial al Sr, Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad Eva Perón (Prov. de Buenos Aires).
Ronorro G. VaLeszvena — ToMÁs D. Casares — FELiPE SaxtTIaO Pérez — Ario Pessaano.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:129
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